martes, 24 de septiembre de 2013

Declaración de independencia de los Estados Unidos de América 1776


Declaración de Independencia de los EEUU – pág. 1


DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1776)

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Las cinco partes de la Declaración de Independencia son:

Introducción, el Preámbulo, la


Acusación


de Jorge III, la Denuncia de los británicos, y la Conclusión. Esta versión es del Semanario


Político, Económico y Literario de 12 de diciembre de 1821.


Introducción


Afirma que la gente tiene

la habilidad de asumir la

independencia política

según la Ley Natural.

Admite que el motivo de

independencia tiene que

ser razonable, y por eso,

tiene que ser explicado.


En CONGRESO, 4 de julio de 1776.

La Declaración unánime de los trece Estados unidos de América,

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario

para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, y

tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual al que

las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho,

un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que declare las causas

que lo impulsan a la separación.


Preámbulo


Resume la filosofía general

de gobierno que justifica

una revolución cuando el

gobierno hace daño a los

derechos naturales. En el

preámbulo se reconocen el

derecho a la Vida, a la

Libertad y a la Felicidad:

es el primer documento

histórico en el que se reconocen

los derechos humanos

más fundamentales.


Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos

los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de

ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad

y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se

instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos

del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una

forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo

tiene el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno

que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma

que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad

y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie

por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y,

en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más

dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse

justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una

larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo

objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo

absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de

nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.


Acusación


Una lista de las “repetidas

injurias y usurpaciones”.


Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la

necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del

presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y

usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de

una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos

los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien

público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar

aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se


1


Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos


Declaración de Independencia de los EEUU – pág. 2


suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así

suspensas las ha desatendido enteramente.

Ha reprobado las providencias dictadas para la repartición de distritos

de los pueblos, exigiendo violentamente que estos renunciasen el derecho

de representación en sus legislaturas, derecho inestimable para

ellos, y formidable sólo para los tiranos.

Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados,

y en sitos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin

de molestarlos hasta obligarlos a convenir con sus medidas, y cuando

estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto

las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente a las

invocaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, rehusando por

largo tiempo después de desolación semejante a que se eligiesen otros,

por lo que los poderes legislativos, incapaces de aniquilación, han recaído

sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado, entre tanto,

expuesto a todo el peligro de una invasión exterior y de convulsiones

internas.

Se ha esforzado en estorbar los progresos de la población en estos estados,

obstruyendo a este fin las leyes para la naturalización de los extranjeros,

rehusando sancionar otras para promover su establecimiento

en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos países.

En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose

a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales,

creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por

recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos,

y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo

y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.

Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo

de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra

legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al

poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para

sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida

por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes

del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos

en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por

jurados: transportándonos mas allá de los mares para ser juzgados por

delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una

provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros

gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo

investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos,

cualesquiera que fuesen.

Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la

guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en

nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros

conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros

para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada

y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas

del jefe de una nación civilizada.

Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar

a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus

hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas y procurando


Declaración de Independencia de los EEUU – pág. 3


igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los

indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra es la

destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

A cada grado de estas opresiones hemos suplicado por la reforma en los

términos más humildes; nuestras súplicas han sido contestadas con repetidas

injurias. Un príncipe cuyo carácter está marcado por todos los

actos que definen a un tirano, no es apto para ser el gobernador de un

pueblo libre.


Denuncia


El fin del caso de independencia.

Las condiciones de

revolución son justificadas.


Tampoco hemos faltado a la consideración debida hacia nuestros hermanos

los habitantes de la Gran Bretaña; les hemos advertido de tiempo

en tiempo del atentado cometido por su legislatura en extender una ilegítima

jurisdicción sobre las nuestras. Les hemos recordado las circunstancias

de nuestra emigración y establecimiento en estos países; hemos

apelado a su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los

vínculos de nuestro origen común a renunciar a esas usurpaciones que

inevitablemente acabarían por interrumpir nuestra correspondencia y

conexiones. También se han mostrado sordos a la voz de la justicia y

consanguinidad. Debemos, por tanto, someternos a la necesidad que

anuncia nuestra separación, y tratarlos como al resto del género humano:

enemigos en la guerra y amigos en la paz.


Conclusión


Los signatarios afirman

que existen condiciones

bajo las cuales el pueblo

debe cambiar su gobierno,

y es necesario que las

colonias anuncien su separación

y disuelvan sus

lazos con la corona británica.


Por tanto, Nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos

en Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la

rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del

pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas

colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes;

que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica:

que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña,

es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes,

tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz,

contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que

los estados independientes pueden por derecho efectuar. Así que, para

sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina,

nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y

nuestro sagrado honor.


Firmantes


La firma primera y famosa

en la versión oficial es de

John Hancock, el presidente

del Congreso Continental.

Dos presidentes futuros,

Thomas Jefferson y

John Adams, son signatarios.

Edward Rutledge (26

años de edad), es el firmante

más joven, y Benjamin

Franklin (70 años de

edad) es el firmante más

viejo. Los cincuenta y seis

firmantes de la Declaración

representaban los

nuevos estados según su

situación (del norte al sur).


• •


Nueva Hampshire: Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew


Thornton.




Massachusetts: Samuel Adams, John Adams, John Hancock, Robert


Treat Paine, Elbridge Gerry.




Rhode Island: Stephen Hopkins, William Ellery.




Connecticut: Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams,


Oliver Wolcott.




Nueva York: William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis,


Lewis Morris.




Nueva Jersey: Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkinson,


John Hart, Abraham Clark.




Pensilvania: Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin,


John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor, James

Wilson, George Ross.




Delaware: George Read, Caesar Rodney, Thomas McKean.


Declaración de Independencia de los EEUU – pág. 4




Maryland: Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles


Carroll of Carrollton.




Virginia: George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson,


Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee,

Carter Braxton.




Carolina del Norte: William Hooper, Joseph Hewes, John Penn.




Carolina del Sur: Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas


Lynch, Jr., Arthur Middleton.

Georgia: Button Gwinnett, Lyman Hall, George Walton.

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